Sinaloa prohíbe espectáculos de corridas de toros y pelea de perros

También se incrementarán las penalidades a quien maltrate desde un perro hasta un caballo, y de seis meses a dos años de prisión a quien cometa actos de maltrato o crueldad.

Por unanimidad fueron aprobadas reformas a la Ley de Protección de Animales y al Código Penal del Estado de Sinaloa, para brindar mayor apoyo a los animales. Entre las acciones está el crear un centro de bienestar, reforzar el cuidado y la protección a los animales e incrementar las penalidades para quien los maltrate, lo que incluye la prohibición de los espectáculos de tauromaquia y peleas de perros.

Discrepancias por los centros de bienestar

“No a la matanza de animales”, se leía en pancartas en las inmediaciones del Poder Legislativo, donde un grupo de activistas exponía su repudio al centro de bienestar, asegurando será un “centro de sacrificio”.

Las activistas de los grupos de protección animal, empujadas por la diputada Karla Montero, manifestaron su rechazo a la mencionada Ley, protestado afuera del congreso y tomando la tribuna, lo que provocó que este jueves la Mesa Directiva sesionara en una sala alterna.

Animales silvestres y ferales, protegidos

En la ley aprobada en materia penal, se amplía el tipo de animales sobre los cuales se establece una pretensión punitiva en caso de ser objetos de actos de maltrato o crueldad, ya que actualmente sólo se castiga los actos contra animales domésticos, sin embargo, se considera viable la inclusión de los silvestres y ferales.

Entre los puntos más relevantes se encuentra:

  • Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a 200 veces de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, doblando con ello la penalidad vigente a quien de manera dolosa cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, silvestre o feral.
  • Queda prohibido y serán consideradas como infracciones abandonar a los animales en la vía pública o en lugar lejano de su hábitat natural, así como comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados.
  • De la misma forma, se prohíbe también la práctica de actos de zoofilia y el sacrificio de animales como método para controlar la sobrepoblación animal en situación de calle.
  • Las personas físicas y Asociaciones Protectoras de Animales que organicen eventos para otorgar animales en adopción, deberán entregarlos estando vacunados, desparasitados y esterilizados, haciendo además el seguimiento de éstos para que en el caso de que se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato. Deberán entregar a los adoptantes el manual de cuidados.
  • Todos los animales rescatados de la calle por parte de los Centros de Salud y Bienestar Animal, que sean entregados en custodia temporal o definitiva por una autoridad, o que sean donados por un particular por su incapacidad para cuidarlo, y por cualquier otra situación similar donde un animal no cuente con un hogar y propietario definitivo, podrán entregarse a las Asociaciones Protectoras de Animales.
  • En caso de que no sea reclamado el animal las autoridades podrán entregarlo a alguna Asociación Protectora de Animales, misma que podrán entregarlos en adopción de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • Las instalaciones de las asociaciones protectoras de animales, Centros de Salud y Bienestar Animal, escuelas de adiestramiento y lugares de estancia y hospedajes creados para alojar temporal o permanentemente a los animales deben contar con veterinario responsable y demás personal capacitado.
  • Se establecen facultades de coadyuvancia en materia de protección de los animales a la Secretaría de Seguridad Pública, entre ellas, apoyar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable en la promoción, información y difusión de la presente Ley para generar una cultura cívica de protección, responsabilidad y respecto digno de los animales.
  • La vida laboral de los animales de tiro y carga no será mayor a 15 años, considerando en dicho cómputo su edad fisiológica, siempre y cuando gocen de buena salud para el desempeño de dichas actividades.
  • Los animales utilizados para carga, tiro o monta que se utilicen en las zonas conurbadas o recreativas con calles empedradas o asfaltadas, deberán ser necesariamente herrados con los accesorios adecuados que eviten que el animal resbale o se le dificulte el movimiento para su traslado.
  • Se crea el Fondo para la Protección de los Animales, el cual será administrado por la Secretaría de Salud, para ser destinado para el fomento de estudios e investigaciones, programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre, así como para la promoción de campañas de esterilización, entre otros.

La diputada Alma Rosa Aguilar, presidenta de la comisión de Justicia señaló que estas reformas tratan de beneficiar a los “animalitos” y descartó que los centros de bienestar animal vayan a ser centros de sacrificio.

Cabe destacar que otras asociaciones como Huellitas con Causa no participaron en esta manifestación y así lo asentó Brenda González mediante un video donde asegura que ese movimiento está manipulado con fines políticos.

Con información de El Sol de Sinaloa

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