El civismo y la justicia, en conjunto, forman las pautas y criterios, en un marco de referencia, para las conductas aceptables dentro de una sociedad y su sana convivencia.
Lic. Juan Manuel García Varela, Abogado administrativo y ambiental, [email protected]
Desde el Reglamento de Faltas de Policía en el Distrito Federal, vigente desde 1970, se estableció como una falta “Conducir en lugar público animales peligrosos sin permiso de la autoridad y sin tomar las máximas medidas de seguridad; o dejar el poseedor o el propietario de un perro que éste transite libremente en lugar público sin tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a terceros…” (Art. 9).
El tiempo pasa y las leyes mejoran
Aquí entra, además, la Declaración de los Derechos de los Animales, que al establecer derechos a los cuidados, atención y a la protección del hombre (Art. 2, inciso b) y al derecho de libertad de movimiento y garantizar su salud mental, en relación a la angustia o miedo que puede ocasionar ciertas condiciones, aunado a la socialización que deben de tener con otros seres humanos y animales de compañía.
Si no se cumplen los derechos de nuestros compañeros, o somos descuidados en la atención de los mismos podremos ser responsables de los “… daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública…” (Art. 30 de la Ley de Protección a los Animales de CDMX) y estos daños y perjuicios podrán derivar en asuntos de carácter penal (prisión o reparación del daño), civil (daños a la propiedad o terceros) y multas administrativas.
Sanciones y multas
Aunado a ello, un animal de compañía puede ser capturado por la autoridad, si este no se encuentra paseando con su correa o chaleco y collar, o se encuentra moviendo libremente en los andadores de jardines, parques o la vía pública y para su recuperación el dueño del mismo, deberá de comprobar su propiedad con documento de registro.
¿Cuál es la sanción por no llevar a un animal de compañía con su correa y collar? Para la Ciudad de México: Las multas van de 21 a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o arresto administrativo de 25 a 36 horas.
Evita multas. En 2023 equivale de $2,178.54 a $3,112.20
Esas multas serán impuestas por un Juez Cívico previo a la denuncia que realice cualquier persona ante dicha autoridad administrativa.
Por eso, para que nuestro paseo sea más tranquilo y realmente placentero para ambos, te recomendamos y pedimos que, por favor, uses correa y levantes las heces que dejan en los andadores de parques, jardines y calles de nuestra Ciudad.
¿Vecinos necios? Compárteles la siguiente infografía que publica la Agencia de Atención Animal de la CDMX.
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