Sí, sabemos que la crianza de razas de perros y gatos es compleja cuando se hace bien, pero eso no justifica su venta en condiciones incorrectas. Y la Ley lo establece.
Lic. Juan Manuel García Varela
Cuando un problema es tan grande y con tantas víctimas, las Leyes tienen que modificarse para enfrentarlo. Esa premisa, sabemos, no es difícil de entender.
¿Entonces por qué es tan complicado entender que la venta de animales se reguló y se prohibió en muchas condiciones, desde hace tiempo? ¿Por qué en un país donde hay más perros y gatos sin hogar que bajo techo, se discute el “derecho” a incrementar una oferta de seres vivos que rebasa por mucho a la demanda?
En Pet’s Life nos dedicamos a educar sobre el bienestar de tus perros y gatos sin importar cómo llegaron a ti, pero siempre te recordaremos que adoptar es más sencillo, económico, efectivo y éticamente mejor, dada nuestra realidad actual.
Y para aquellos que aun así no lo crean, te dejamos lo que la Ley dice sobre la venta de animales, y en cuáles condiciones está prohibido, por lo que sí, se considera un delito.
Para este efecto se incluyen animales “chiquitos” como pollitos, peces o tortugas
Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:
III. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello.
IV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal.
V. La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos.
VI. La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y, en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales.
X. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo.
XXI. Vender animales vivos en mercados públicos o en todos aquellos lugares que no cumplan los supuestos del artículo 28 de la presente Ley.
XXVIII. La venta de animales mutilados con fines estéticos.
Aquí puedes ver que la mayoría de las formas en que se venden y adquieren animales, está prohibida, pero aun las que sí lo permiten están muy reguladas y requieren condiciones muy claras. En nuestros próximos números platicaremos sobre esto a detalle.
Pero queremos recordarte: ¡Adopta!
Y hay más cambios recientes en las Leyes, para protegerlos.