Aunque a veces los errores y omisiones, hagan parecer otra cosa, nuestro país no es nuevo en materia legal a favor de los animales de familia.
Lic. Juan Manuel García Varela, Abogado administrativo y ambiental. contacto.caso@gmail.com
Cuando yo era pequeño recuerdo que el sistema de salud de una mascota se limitaba al veterinario de la colonia que, además solo veía perros y gatos, olvidémonos de alguna especie adicional, porque ya era imposible. Algunos de esos veterinarios contaban con su cédula, otros no, condiciones salubres solo algunos sitios y ni hablar de condiciones de comodidad y buena atención para la mascota. Así de simple era en los 80\’s y 90\’s.
Poco a poco se fue mejorando la situación de las veterinarias privadas y comenzaron, incluso, a surgir espacios de pernocta y cuidado de mascotas, hospitales, clínicas y boutiques para cuadrúpedos, y así también surgieron leyes y normas para el cuidado de las mascotas, como es la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, cada una con diversos objetivos.
Hoy tenemos leyes que han comenzado a cubrir la necesidad de protección de nuestros amigos peludos y con ello obtener una distinción y reconocimiento legal tal y como lo marcan, incluso, los tratados internacionales.
Una de las instituciones más recientes en esta materia, es la Agencia de Atención Animal de la CDMX
El primer tratado que refiere, sobre la salud animal de nuestras mascotas, es la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, misma que se proclamó el 15 de octubre de 1978, en la cual se establecieron derechos mínimos para todos los seres vivientes y al considerar lo mismo, sin que este cuerpo normativo tenga una fuerza legal para todos los países aglutinados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Sin embargo, México, es un país respetuoso de dicha Declaración y con base en ella ha ido declarando mayores derechos para los animales de vida silvestre como para los domésticos, teniendo con ello que, dicha declaración señala:
Art. 2º
1) Todo animal tiene derecho al respeto.
2) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Art. 6º
1) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté conforme a la longevidad natural.
2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 14º
1) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
2) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
El Estado, desde los años 60’s comienza la producción de la vacuna antirrábica en el Instituto Nacional de Virología de la Secretaría de Salud, y desde 1925, a través de Decreto Presidencial, se instituye la obligación de los propietarios de perros, a registrarlos en el Instituto Antirrábico y a proporcionar la vacunación canina general antirrábica, situación que se fortaleció a través del Decreto Presidencial expedido en el año de 1932, que señala la aplicación gratuita de la vacuna antirrábica canina general, adoptando una política pública que beneficiaba de forma adicional a los caninos, como un efecto colateral, ya que en los años 20’s y 30’s los casos de rabia se habían incrementado en animales de pastoreo y sus respectivos dueños, por lo que tenía que haber una atención especial en el asunto.
No obstante, dicha campaña se canceló por cuestiones presupuestales a partir de 1938 y resurge en 1950, cuando se reglamenta la Campaña Antirrábica.
Actualmente, al tener mejores leyes, y al existir una mayor población de animales domésticos, los 32 estados del País y la Federación, busca el bienestar con actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio, consolidando centros de salud canina, felina y de animales domésticos en general, que proporcionan servicios de salud gratuitos o de costos preferentes, a favor de la población animal, como el Hospital Veterinario de Especialidades de la UNAM, el Hospital Veterinario de la Ciudad de México, la Clínica veterinaria Irene Joice Blank Hamer en la alcaldía Alvaro Obregón, la Clínica veterinaria gratuita de la alcaldía Tlalpan y otras instituciones en Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Puebla, entre otros, amén de los que seguramente iremos teniendo en un futuro promisorio para nuestra población de amigos y compañeros animales.
Los servicios más nuevos, también ser registran y regulan. Conoce la “Ley Maple”.