Descuidar a mascotas, delito en la CDMX

Actos de abandono se consideran como maltrato animal.

Aunque la mayoría de las personas disfrutan de la compañía de una mascota, no todas son aptas para ser dueños responsables. Casos de abandono lamentablemente siguen surgiendo y es muy común conocer de historias en que los animales sufren de enfermedades graves e incluso mueren a causa de los malos o nulos cuidados de sus propietarios.

Esto se considera como maltrato animal y está sancionado. Según lo prevé el artículo 24 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, se consideran actos de crueldad y maltrato, entre otros los siguientes:

  • Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal
  • Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave
  • No brindar atención médico veterinaria cuando lo requieran
  • Amarrar o encadenar animales permanentemente
  • Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde con su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.
  • Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares
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Sanciones

Estos actos de crueldad animal se establecen en el Código Penal de la Ciudad de México como un delito. Según los artículos 350 Bis y 350 Ter de ese ordenamiento se castigan:

  • Con seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días multas: a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal.
  • La pena se incrementará en una mitad si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, entendiéndose por este al animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, y
  • La pena se incrementará en una mitad si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, entendiéndose por este al animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, y
  • Con dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa: a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal provocándole la muerte

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento o agonía del animal previo a su muerte, esta última pena se aumentará en una mitad.

Se considera que las penas previstas deben ser mayores, pues por lo visto no causan temor, porque esta problemática en vez de reducirse cada día aumenta.

Con información de IDC Online.

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