Para el mexicano, más que temor, la muerte inspira respeto y hasta un nivel de alegría, cuando ese que amamos, muy enfermo o cansado, trasciende a un nuevo nivel teniendo un despedida digna y sin dolor.
Lic. Juan Manuel García Varela, Caso Asesores
La eutanasia de los perrhijos o gathijos no es algo nuevo, pero se ha ido reglamentando con el tiempo para buscar que sea una acción que dignifique la vida de nuestro animal de compañía.
Para ello, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México tiene condiciones, procedimientos y fines claramente establecidos, como que sea una muerte tranquila, lejos de cualquier sentimiento adverso a nuestro ser querido.
Sólo se puede otorgar en casos en los cuales los animales de compañía ya no pueden continuar con una vida digna, es decir, que padezca una enfermedad degenerativa, como puede ser un cáncer o por alguna condición física que lo ponga en extremo dolor o sufrimiento.
La misma Ley establece que este procedimiento se debe realizar en lugares que cuenten con las posibilidades técnicas para llevarlo a cabo, sin que ello signifique que sea un lugar de gran costo.
Al contrario, se establecen Centros de Atención Canina y Felina, dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México o Clínicas Veterinarias administradas por las Alcaldías, e incluso puede ser aplicada por un médico veterinario zootecnista en su consultorio.
La eutanasia debe de ser aplicada por personal calificado, que tenga conocimiento de los químicos que se deben utilizar para que el animal de compañía tenga una despedida digna y sin dolor y no se considere un acto cruel o inhumano.
¿Qué dice la ley?
La NOM-033-SAG/ZOO-2014 ha establecido la limitación, de forma más amplia, respecto de métodos que NO se pueden utilizar, como envenenamiento, drogas curariformes, paralizantes musculares, asfixia, inmersión en agua, golpes o cualquier otro procedimiento que les cause sufrimiento, dolor, ansiedad o que prolongue su agonía.
Aunque idealmente se debe realizar en un lugar cerrado, veterinaria o centro veterinario, puede realizarse en la vía pública si el animal se encuentra en condiciones extremas de sufrimiento y existe persona calificada para realizar el procedimiento.
Ningún animal se debe enterrar en vía pública o jardín particular. Lo correcto es que sea incinerado por lugares expresamente dedicados a ello.
Pero sin duda, lo más importante es despedir a nuestro animal de compañía en el momento adecuado, cuando aún podamos decirle adiós de una forma digna y sin sufrimiento.
Pero antes, su Salud también es un derecho.