Cuando una persona tiene muchas mascotas en casa, hay quien dice que tiene demasiado amor o le falta amor… pero, en algunos casos, es todo menos eso.
Lic. Juan Manuel García Varela, Abogado administrativo y ambiental, contacto.caso@gmail.com
En muchos casos, que se han vuelto mediáticos, nos platican del hacinamiento de animales de compañía en una casa o departamento, y cómo cuando intervienen las autoridades, se han encontrado hasta con situaciones de canibalismo.
Por ello, en este espacio comentaré las regulaciones legales que existen en nuestra Ciudad de México, que es donde hay un mayor avance en la materia y cómo se logran acciones afirmativas en favor de nuestros peludos amigos.
Primeramente, planteare lo más típico, la persona que vive en departamento con una mascota… ¿Cómo se regula la vivienda de una mascota?
Bueno, todo en ese aspecto lo tenemos que ver en relación a la Ley de Propiedad en Condominio de la Ciudad de México, una de las leyes en la materia con mayor avance y con mayor antigüedad en el país.
En esta, el marco legal refiere que, se puede tener una mascota, siempre y cuando, no se afecte la vida interna del condominio, esto se puede definir al interpretar el Artículo 21, fracción IX de dicha ley.
Además, refiere que no se afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad de los condóminos. Sin embargo, en ningún momento nos refiere un número aceptable o tamaño de mascota.
Para ello debemos de considerar lo que más adelante refiere la ley, que es que, el Reglamento interno de cada condominio podrá determinar las limitaciones en relación a las mascotas de compañía (artículo 53 fracción XIV de la Ley de Propiedad en Condominio) es decir, tamaño, cantidad o incluso que especie se acepta y cual no.
En este sentido es importante referir que, la mayoría de los condominios tienen o reglamentos muy antiguos (por la edad propia del edificio) o que no corresponden a la vida de los actuales condóminos, porque los realizaron los constructores en su momento, razón por la que existen conflictos en poder determinar una situación real.
Ahora bien, el otro caso, el de tener a mascotas en una casa habitación. En este caso imaginemos una casa de interés medio, de unos 60 metros y con patio al frente y atrás. Estos dos patios siendo de tamaños normales 6 m2 por lo regular y en una misma cuadra con otras tantas del mismo tipo.
En este caso, podemos decir o pensar, bueno pueden tener a cuantas mascotas puedan atender y mantener, pero aún así esto no es totalmente cierto, porque un perro chihuahua o un perro bulldog e incluso un gato o un pez, tienen ciertas necesidades que deben ser cubiertas, como espacio, salubridad, sanidad e incluso comodidad, por lo que esto debería de estar más regulado.
Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Así de esta forma recurrimos a la generalidad, en cuanto a los derechos esenciales de los animales, es decir la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, misma que señala que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre (Artículo 2 inciso c), teniendo en cuenta, en el caso de animales domésticos, el derecho a vivir y crecer al ritmo y a las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie (artículo 5 inciso a), considerando que, en caso de que se incumplan con dichas condiciones, estaríamos ante una conducta contraria a lo que refiere el artículo 3 inciso a), es decir que:
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Ante esta situación tenemos que la vivienda, donde exista hacinamiento de cualquier mascota o condiciones insalubres o insanas que no permitan el libre desarrollo de un animal de compañía, estaríamos ante un maltrato o actos crueles infringidos ante dicha mascota.
Ahora bien, el concepto de espacio de bienestar vital para una mascota, debería de establecerse en la legislación para poder determinar, con bases científicas cuál es el espacio en el que puede vivir un animal doméstico o donde pueden vivir y convivir dos o más de ellos e incluso la convivencia interespecie que pudiese existir, sin embargo, esto no está legislado y no existe una norma que establezca el límite inferior o superior de espacio para el sano desarrollo de una mascota.
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
Lo único que tenemos en el Reglamento de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México son conceptos que interpretados de forma armónica nos refiere que todas las autoridades de la Ciudad, desde el Jefe de Gobierno hasta el personal operativo de la SEDEMA o de la SSC, son responsables de la política de bienestar animal, por ende se encargan de la protección y cumplimiento de las normas que en la materia existan; respecto de los animales en general y en el caso de perros y gatos domésticos y de compañía, podemos delimitar dicha situación en que el lugar o “…espacio donde se mantenga al animal, cuente con condiciones adecuadas de alojamiento, suficiente para permitir su movilidad, alimentación y descanso adecuados…” (artículo 56 fracción I) y en el caso de que se observe lo contrario podrá denunciarse, de forma ciudadana, las condiciones contrarias.
Sin embargo, al considerar sanciones en contra de dichas conductas, tenemos que la ley es omisa en cuanto a particulares y el cuidado hacia sus mascotas, ojo no hablando de aquellas personas que se dedican a la veterinaria, a tener un albergue legal o cuestiones similares, que son actividades particulares, pero que requiere un permiso y vigilancia por parte de la ley, las cuales, en su caso podrán ser susceptibles de sanciones no económicas, como clausuras y suspensiones de los lugares insalubres para animales y hasta sanciones económicas por “… Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o abrigo contra la intemperie…” y el “descuidar las condiciones de aireación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud…” (artículo 79 incisos d y e); que irán desde una amonestación hasta sanciones por 300 unidades de Medida y Actualización, es decir hasta $31,122.00 o arrestos administrativos por hasta 36 horas, si así lo disponen los jueces cívicos.
Por ello es difícil poder establecer una real conducta que pueda ser constitutiva de una falta a algún ordenamiento, pero no por la falta de norma, sino por la falta de definición del concepto básico de espacio de bienestar vital para una mascota.
Si ves o sabes de uno o más animales en riesgo o hacinamiento recuerda que puedes denunciar ante la Brigada de Vigilancia Animal, la Subprocuraduría de Protección y Bienestar Animal o ECOTEL en el Estado de México.